Los centros educativos no son una excepción. La acción educativa se desarrolla a partir de un modelo didáctico, organizativo, que la institución asume explicita o implícitamente.
El proyecto educativo, proyecto de gestión, reglamento de organización y funcionamiento, etc, son instrumentos que se configuran como los ejes que orientan la intervención educativa en todos los aspectos.
La LOE, en el Artículo 120, indica que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Por su parte, la Ley 17/2007, de Educación Andaluza, en su art.125.1 señala que los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y sus proyectos de gestión.
El Proyecto Educativo, teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del alumnado del centro, debe recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del mismo. Del mismo modo, en él se incorpora la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa así como el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas en las diferentes áreas. También recoge la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en estas Leyes y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
En resumen, el proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no sólo respecto a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona en que se encuentra ubicado.
Por otro lado, el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en relación al Proyecto Educativo, establece en su artículo 21 que éste abordará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos propios
para la mejora del rendimiento escolar.
b) Líneas generales de
actuación pedagógica.
c) Coordinación y
concreción de los contenidos curriculares, transversales y educación en
valores, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.
d) Criterios
pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas
responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el
número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la
Consejería competente en materia de educación.
e) Los procedimientos y
criterios de evaluación y promoción del alumnado.
f) La forma de atención
a la diversidad del alumnado.
g) La organización de
las actividades de refuerzo y recuperación.
h) El plan de
orientación y acción tutorial.
i) El procedimiento
para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de
acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en
materia de educación.
j) El plan de
convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a
las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar, a que se
refiere el artículo 22.
k) El plan de formación
del profesorado.
l) Los criterios para
organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de
intervención en el tiempo extraescolar.
m) Los procedimientos
de evaluación interna.
n) Los criterios para
establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de
acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y
orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
ñ) Los criterios
generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas
de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas
pedagógicas de la educación infantil.
o) Los planes
estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el centro.
p) Cualesquiera otros
que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El citado Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en relación al Reglamento de Organización y Funcionamiento, establece en su artículo 24 que éste debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los cauces de
participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los
aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y
procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
c) La organización de
los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial
referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso
correcto.
d) La organización de
la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de
clase.
e) La forma de
colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad
de libros de texto.
f) El plan de
autoprotección del centro.
g) El procedimiento
para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se
refiere el artículo 26.5.
h) Las normas sobre la
utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos,
así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del
alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero,
por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la
seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
i) La posibilidad de
establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro
decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro,
llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de
Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.
j) Las competencias y
funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros
que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos
relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la
normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
Y, por último, el Proyecto de Gestión, que recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Igualmente, el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en relación al Proyecto Educativo, establece en su artículo 25 que éste incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Criterios para la
elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los
ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Criterios para la
gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
c) Medidas para la
conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para la
obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los
gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos,
privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la
Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Procedimientos para
la elaboración del inventario anual general del centro.
f) Criterios para una
gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que,
en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio
ambiente.
g) Cualesquiera otros
aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa
vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
En dicha elaboración se ha seguido el siguiente procedimiento:
- Partiendo de los documentos elaborados en el curso 2010-11, y teniendo en cuenta el nuevo marco normativo derivado de la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) en el curso 2014-15, se procedió por parte del Equipo Directivo al estudio de dicha normativa así como a la planificación del proceso de revisión y modificación de los documentos que constituían el Plan de Centro,, recogido dentro de la planificación general del curso escolar 2014-15.
- También, durante ese curso se procedió a la presentación y entrega al Claustro y al Consejo Escolar de las normativas citadas, así como de la propuesta de planificación de su elaboración.
- Durante el primer y segundo trimestre del curso escolar, se trabajó en la revisión de los documentos que componen el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión, así como en la mayoría de los documentos correspondientes al Proyecto Educativo.
- Y, por último, en el tercer trimestre, se procedió a la redacción de los apartados pendientes.
- Para la elaboración de todos los documentos del Plan de Centro, el equipo directivo, partiendo de los documentos previamente existentes y de las normativas vigentes, procedió a la redacción de los nuevos documentos en forma de borradores, que fueron entregados tanto a la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres de alumnos como al representante en el Consejo Escolar del personal de administración y servicios y al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro para su estudio y realización de aportaciones o propuestas, bien a través de los Equipos de Ciclo, bien a través del propio ETCP o del Claustro de Profesores, de acuerdo con las respectivas competencias recogidas en el artículo 20 del Decreto 328/2010.
- Tras este estudio, se procedió a la revisión, estudio e inclusión, en su caso, por parte del Equipo Directivo del Centro de las propuestas o aportaciones presentadas a los borradores por todos los sectores, procediendo a la presentación de los nuevos documentos ya corregidos al claustro de profesores y a los miembros del Consejo Escolar en los meses de Mayo y Junio de 2015 con el fin de realizar su estudio y proceder a su final aprobación por el Consejo Escolar.
En el curso 2017/18, con motivo de la jubilación del director, la directora nombrada en funciones por un curso presenta su proyecto de dirección siguiendo los principios rectores del presente PLAN DE CENTRO. Se hicieron las modificaciones oportunas para adecuarlo al nuevo Proyecto de Dirección, aprobándose el PLAN DE CENTRO para el periodo 2018-22 en sesión de Consejo Escolar de 28 de junio de 2018.
En el curso 2019/2020,
a causa de la pandemia por Covid y el confinamiento decretado, la enseñanza
pasa de ser presencial a convertirse en telemática.
En los cursos 2020/2021 y 2021/22 tenemos que modificar nuestro Plan de Centro para adecuarnos a las nuevas normas impuestas. Se añadió el Protocolo de actuación ante el Covid por la situación de emergencia sanitaria. Así, el Protocolo de Actuación ante el Covid nos obliga a diversos cambios que se aprobaron en Consejo Escolar y se registraron en la aplicación SÉNECA.
Para el periodo desde
2022 a 2026 el Equipo Directivo presenta este Plan de Centro para su aprobación
por el Consejo Escolar, previo consenso con el Claustro, que es una continuidad
al existente en el anterior nombramiento de la directora con especial
incidencia en los aspectos del Proyecto de Dirección, ahora renovado, y que a
causa de la situación sanitaria no se pudieron llevar a cabo.
El Plan de Centro, una vez ha sido aprobado, tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
Todo lo no expresamente regulado en el presente Plan de Centro o en la legislación vigente se ajustará al juicio y decisión del equipo directivo del Centro, bajo su total responsabilidad, sometiéndose el mismo al control de los órganos competentes.
Al presente Plan de Centro se le irán anexando, sin necesidad de aprobación específica, aquellas otras o nuevas normativas generales oficiales que afecten a la organización del Centro o a los distintos sectores de la Comunidad Educativa y al presente ROF, así como las normas que en cada momento pueda ir aprobando o modificando el Consejo Escolar del Centro.
Dado el carácter público del Plan de Centro, se facilitará su conocimiento por parte de toda la comunidad educativa y la ciudadanía en general a través de los canales y mecanismos de información reconocidos y recogidos en el propio Plan, esto es, Página Web, Blog del Centro y Tablones de Anuncios y se facilitará el acceso al mismo, al tiempo que se entregará una copia a la Asociación de Madres y Padres del alumnado del centro.
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